Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 29 abr 2005
1. Se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, para el ejercicio de sus funciones.
2. Dentro de su ámbito competencial, el Instituto es titular de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto, excepción hecha de la potestad expropiatoria, sin perjuicio de que pueda ser beneficiario.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto goza de los beneficios y exenciones fiscales que la legislación atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El Instituto queda adscrito a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cn/l/2005/04/22/1#art-1