Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 may 2005
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones públicas que cuenten con Registros de parejas de hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
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