Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 may 2005
Todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán hechas también a las parejas de hecho.
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