Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 31En vigor desde 25 may 2005
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá las actuaciones tendentes a garantizar, reconocer y proteger a las parejas de hecho a partir de los siguientes principios:
a) Respeto a las personas y a su libertad de opción sexual.
b) Igualdad y no discriminación de las personas por razón del modelo de familia del que formen parte.
c) Respeto a la identidad sexual de las personas.
d) Autonomía de cada componente de la pareja de hecho en la constitución de los derechos y obligaciones derivados de la unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de las personas menores de edad a su cargo.
e) Información en los ámbitos educativos y de proyección social sobre la coexistencia de diferentes modelos de familia.
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Proeli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-2