Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 25 may 2005
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá las actuaciones tendentes a garantizar, reconocer y proteger a las parejas de hecho a partir de los siguientes principios: a) Respeto a las personas y a su libertad de opción sexual. b) Igualdad y no discriminación de las personas por razón del modelo de familia del que formen parte. c) Respeto a la identidad sexual de las personas. d) Autonomía de cada componente de la pareja de hecho en la constitución de los derechos y obligaciones derivados de la unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de las personas menores de edad a su cargo. e) Información en los ámbitos educativos y de proyección social sobre la coexistencia de diferentes modelos de familia.
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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-2