Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 25 may 2005
En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.
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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-19