Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 6 mar 2004
Se faculta al Gobierno Vasco para que, en el supuesto de que se aprueben nuevas titulaciones oficiales adecuadas para desempeñar las funciones correspondientes a alguna de las escalas creadas por ley, apruebe mediante decreto su inclusión entre las habilitantes para el acceso a aquellas.
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