Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 6 mar 2004
Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de las funciones de los cuerpos y escalas podrán crearse especialidades.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-6