Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 6 mar 2004
Dentro de los cuerpos especiales podrán existir opciones, que a los efectos de la presente ley se corresponden con la titulación oficial exigida para el acceso a las plazas de los mismos que requieran de conocimientos propios y específicos de una única y concreta formación académica.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-5