Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 26En vigor desde 28 abr 2016
1. Para el ingreso en los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En el Cuerpo Superior de la Administración, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
b) En el Cuerpo Superior Facultativo, la titulación habilitante para el Grupo A exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
c) En el Cuerpo de Gestión administrativa, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
d) En el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, la titulación habilitante para el Grupo B exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
e) En el Cuerpo Administrativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo C.
f) En el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, la titulación habilitante para el Grupo C exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
g) En el Cuerpo Auxiliar Administrativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo D.
h) En el Cuerpo Subalterno, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo E.
2. Para el ingreso en las escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
b) En la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Sociología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina o Licenciado en Veterinaria o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
c) En la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
d) En la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
e) En la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Química, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Medicina o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
f) En la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
g) En la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Bioquímica o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
h) En la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
h bis) En la Escala de Atención de Emergencias del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación universitaria de Licenciado o de Grado en Arquitectura, en Ingeniería en sus diversas modalidades u opciones, en Ciencias Ambientales, en Geología, en Física, en Química, o en Náutica y Transporte Marítimo.
i) En la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
j) En la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
k) En la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
l) En la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
m) En la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
n) En la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, la titulación de Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado Rama Química o Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria especialidades de Laboratorio y Salud Ambiental, o titulaciones equivalentes a efectos académicos y profesionales a las anteriores.
ñ) En la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo C.
Se añade la letra h bis) al apartado 2 por la disposición final 2.1.b) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-15