Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 6 mar 2004
Las funciones básicas que corresponden a los diferentes cuerpos son las siguientes: a) Al Cuerpo Superior de Administración, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad administrativa en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control. b) Al Cuerpo de Gestión, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior. c) Al Cuerpo Administrativo, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior; la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y preparación de aquella que por su complejidad no sea propia de Cuerpos Superiores; la elaboración y administración de datos; el inventariado de bienes y materiales; la inspección de actividades; tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho o atención al público. d) Al Cuerpo Auxiliar Administrativo, las de carácter auxiliar en las áreas de actividad administrativa; ofimática y despacho de correspondencia; cálculo sencillo; transcripción y tramitación de documentos; archivo, clasificación y registro; ficheros y atención al público, o similares. e) Al Cuerpo Subalterno, las de vigilancia y guardería de bienes públicos; control de las personas que accedan a oficinas o centros públicos; información sobre ubicación de locales; custodia, control y mantenimiento e inspección de material, mobiliario e instalaciones; clasificación y reparto de correspondencia; manejo de máquinas reproductoras; traslado de documentos, mobiliario, material y personas; entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilante o conserje. f) Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. g) Al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. h) Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, así como la gestión de información, elaboración de proyectos, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones, propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-12