Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2007
La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la Consellería competente en materia de Interior a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo para la formalización de la solicitud terminará el 27 de mayo de 2007. Se añade por el art. 46 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348

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