Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 17 abr 2009
A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat, personal docente, sanitario e investigador de la Comunitat Valenciana, se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad, en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral. La Administración competente les garantizará, en el marco de la legislación aplicable, la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción al puesto cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades evitando el cambio de localidad salvo solicitud del interesado, así como la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria. Se añade por el art. único.13 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516

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Pro

eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-24