Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 27 may 2004
El Consell de la Generalitat, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, las distinciones y honores previstas en el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad valenciana y su Gobierno.
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