Art. 12 bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Indemnizaciones por situación de dependencia

Art. 12 bis

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En vigor desde 17 abr 2009
1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas que se entregarán a las víctimas a quienes se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se entregarán con ocasión del reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles, efectuado por la Conselleria competente en la materia. 3. Para el reconocimiento de las situaciones de dependencia a que se refiere esta sección se aplicará el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 16 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema Valenciano para las Personas Dependientes, con el fin de valorar su situación de dependencia de forma prioritaria. 4. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima. Se añade por el art. único.9 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516

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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-12-bis