Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 abr 2009
1. Se establecen en la presente ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales y demás actuaciones de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de esta ley. Reglamentariamente se definirá quienes son los familiares más próximos destinatarios de las ayudas y una prelación de éstas en orden a la concesión de ayudas y entrega de distinciones. 2. En lo que se refiere a indemnizaciones por daños materiales, también podrán ser receptoras las personas jurídicas que los hubieran sufrido. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516

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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-1