Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 may 2005
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el día 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley. Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 2/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-11970 .

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Pro

eli/es-as/l/2004/10/21/1#disposicion-transitoria-segunda