Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

30 / 30
En vigor desde 24 nov 2004
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/10/21/1#disposicion-final-segunda