Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 nov 2004
1. Ningún otro órgano o entidad del Principado de Asturias, incluidas la Administración local y la institucional, podrá emplear la denominación «Consejo Consultivo». 2. El Consejo Consultivo de Turismo, creado por la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo, pasará a denominarse Consejo Asesor de Turismo.
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