Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 30En vigor desde 24 nov 2004
Los miembros del Consejo Consultivo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Consultivo adoptada por mayoría absoluta y habiendo oído previamente al Consejo de Gobierno o al órgano competente de la Junta General en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo, en caso de imputación o procesamiento.
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#art-12