Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 24 nov 2004
1. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma con preeminencia sobre cualquier otro del mismo carácter y, en tal calidad, le corresponde prestar a los órganos de su Administración Pública y a las entidades locales radicadas en su territorio los asesoramientos que procedan con arreglo a esta Ley.
2. En garantía de su objetividad e independencia, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias ejerce sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPA núm. 221, de 23 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-16584 .
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#art-1