Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2005
Las Comunidades Autónomas podrán dictar las normas necesarias para que los Ayuntamientos puedan acordar, por razones de orden público, el cierre, de manera singularizada, de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.
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eli/es/l/2004/12/21/1#disposicion-adicional-tercera