Art. 7
7 / 16En vigor desde 7 mar 2004
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
b) Las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas, así como de las empresas públicas.
c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones reintegrables o no y las donaciones realizadas a su favor.
g) Cualquier otro recurso no previsto que le pueda ser atribuido por disposición legal o acto jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/02/19/1#art-7