Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

23 / 23
En vigor desde 1 ene 2005
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2004/12/17/1#disposicion-final-segunda