Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 23En vigor desde 28 jun 2019
1. El órgano de gobierno del Consejo Audiovisual de Andalucía es el Pleno del Consejo, formado por el Presidente y los Consejeros, y asistido por el Secretario General.
2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno. Sin perjuicio de las facultades del Presidente, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicita un mínimo de cinco de sus miembros.
3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente debe contar con la presencia del Presidente y al menos cinco Consejeros y con la asistencia del Secretario General.
4. Todas las decisiones del Consejo Audiovisual de Andalucía deben adoptarse en el Pleno por mayoría simple, salvo las que se indican a continuación, para las cuales se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros:
La propuesta al Consejo de Gobierno del nombramiento del Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía.
La aprobación del proyecto de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como las propuestas de modificación del mismo.
La aprobación del informe anual.
La aprobación del informe previsto en el artículo 7.2 de esta Ley.
5. El Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía dirime los empates en las votaciones del Pleno, mediante voto de calidad.
6. Todos los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que proceda, conforme a la normativa de aplicación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 20 de la Ley 2/2019, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2019-11576
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2004/12/17/1#art-9