Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2005
La financiación del Consejo Audiovisual de Andalucía se hará con cargo a los siguientes recursos: a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Las subvenciones que le sean concedidas. c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo. d) Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo. e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio. f) Cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.
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eli/es-an/l/2004/12/17/1#art-17