Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 23En vigor desde 1 ene 2005
1. La Administración de la Junta de Andalucía prestará la colaboración necesaria al Consejo Audiovisual de Andalucía para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.
3. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información que genere el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-an/l/2004/12/17/1#art-10