Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2005
1. La Administración de la Junta de Andalucía prestará la colaboración necesaria al Consejo Audiovisual de Andalucía para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados. 3. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información que genere el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.
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