Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2005
1. Se crea el Consejo Audiovisual de Andalucía como autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la presente Ley. 2. El Consejo Audiovisual de Andalucía se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones. 3. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia audiovisual.
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eli/es-an/l/2004/12/17/1#art-1