Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 feb 2004
El Pleno del Ayuntamiento de Logroño dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley para realizar la adecuación establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
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