Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

30 / 30
En vigor desde 13 abr 2004
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2004/04/01/1#disposicion-final-segunda