Art. 27
Título TÍTULO VIII

Art. 27

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En vigor desde 13 abr 2004
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito interno, formalizará los protocolos interdepartamentales necesarios para la prevención y erradicación de la violencia de género.
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eli/es-cb/l/2004/04/01/1#art-27