Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 13 abr 2004
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha programas de formación para el propio funcionariado y para el personal de entidades públicas y privadas relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia de género y con la protección, atención y asistencia a las víctimas de la misma, con el fin de garantizar a éstas una información y asistencia adecuada y rigurosa.
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eli/es-cb/l/2004/04/01/1#art-10