Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2015
Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de población inferior a 20.000 habitantes podrán adherirse, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a los diferentes sistemas de racionalización de la contratación que formalice la Administración regional, a través del órgano competente en materia de contratación centralizada. Se añade por el .2 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-5909 .

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Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#disposicion-adicional-unica