Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan del artículo anterior y del Decreto de delegación, el Gobierno de La Rioja le advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá revocar la delegación, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local. 2. El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
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