Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 79

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Corresponde a las entidades locales menores la aprobación de su Reglamento orgánico y de sus presupuestos y Ordenanzas. Además, tienen competencia para la administración y disposición de su patrimonio, y para la ejecución de obras y prestación de servicios de su interés, cuando no estén a cargo del respectivo municipio. 2. Por delegación del municipio al que pertenecen o por convenio con él, las entidades locales menores podrán asumir otras competencias para el establecimiento o mejora de servicios en su propio ámbito. 3. Los acuerdos de las entidades locales menores, en expedientes sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-79