Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto

Art. 46

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En vigor desde 11 jun 2003
En los expedientes de alteración de términos municipales podrá preverse la pervivencia de la Asamblea Vecinal como órgano desconcentrado de participación en representación del correspondiente núcleo de población.
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