Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 257En vigor desde 11 jun 2003
1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, el Pleno podrá acordar la creación de Juntas de Distrito o Barrio como órganos territoriales de gestión desconcentrada con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal, en los términos previstos en su Reglamento orgánico o de participación.
2. En ausencia de regulación específica, dichas Juntas integrarán a concejales y representantes de las asociaciones vecinales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los concejales serán designados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos.
b) Los representantes de las asociaciones vecinales serán designados por el Alcalde a propuesta de las mismas y de acuerdo con su efectiva implantación.
c) Presidirá la Junta el concejal en quien el Alcalde delegue.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-32