Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 236
238 / 257En vigor desde 11 jun 2003
1. La Escuela Riojana de Administración Pública colaborará con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.
Con tal fin, organizará cursos y actividades dirigidos específicamente al mismo, y abrirá a la participación de dicho personal aquellos otros cursos sobre materias que puedan ser de su interés. Dichos cursos serán objeto de valoración, de acuerdo con su duración y materias impartidas.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades para el desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción de los empleados públicos al servicio de las entidades locales, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-236