Art. 225
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 225

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En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales podrán otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-225