Art. 200
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 200

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En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
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