Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales. 2. Los conflictos que se susciten entre municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de La Rioja, previos los informes técnicos especializados que se precisen y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
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