Art. 188
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 188

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública, salvo que se trate de una permuta o de otros supuestos previstos legalmente. 2. Las parcelas sobrantes y los bienes no utilizables serán enajenados por venta directa, con arreglo a su valoración pericial. 3. La cesión de bienes del patrimonio municipal del suelo se ajustará a su normativa específica. 4. En aquellos casos en que la enajenación se refiera a terrenos o parcelas incluidas en polígonos industriales, residenciales, agrícolas o ganaderos, promovidos por la entidad local para facilitar el establecimiento de las correspondientes actividades, podrá aprobarse una Ordenanza o pliego de condiciones que fije las cláusulas generales a que se sujete su enajenación, convocando subasta para la misma. En relación con aquellas parcelas y terrenos que queden inicialmente desiertos, podrá establecerse que quede abierta la posibilidad de enajenación directa a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas. En caso de que se pretenda una vigencia de dichas condiciones superior al año, deberán establecerse las previsiones automáticas de actualización en cuanto a precio y otros aspectos en que sea conveniente. 5. Las viviendas de promoción pública municipal se adjudicarán con arreglo a su normativa específica, atendiendo a criterios de carácter social. 6. Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes no podrán destinarse a financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-188