Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 185
187 / 257En vigor desde 27 dic 2009
1. Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.6 de esta ley y en la legislación sectorial correspondiente.
2. Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación del acceso a su aprovechamiento.
3. Las entidades locales podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad en estos regímenes específicos con el objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-185