Art. 162
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 162

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En vigor desde 11 jun 2003
Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.
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