Art. 161
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 161

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En vigor desde 11 jun 2003
Las Leyes del Parlamento de La Rioja reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán establecer que la aprobación de determinados actos o instrumentos de planificación de la Administración de la Comunidad Autónoma, adoptados en el ejercicio legítimo de sus competencias, pueda suspender la eficacia de actos anteriores, también legítimos, adoptados por las entidades locales, como medida cautelar y provisional para la defensa de las competencias de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-161