Art. 129
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. No serán públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno, ni las de las Comisiones informativas.
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