Art. 102
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Colaboración, cooperación y auxilio

Art. 102

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales, para el ejercicio de sus competencias, podrán solicitar la información que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuantos asuntos les afecten, por sí mismas o a través de las asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-102