Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Colaboración, cooperación y auxilio
Art. 101
101 / 257En vigor desde 11 jun 2003
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar:
a) Las entidades que suscriben el convenio.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) Su financiación.
d) La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la cooperación.
e) Los derechos y obligaciones de las partes.
f) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes.
g) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción.
2. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-101