Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Colaboración, cooperación y auxilio

Art. 101

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En vigor desde 11 jun 2003
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán especificar: a) Las entidades que suscriben el convenio. b) La competencia que ejerce cada Administración. c) Su financiación. d) La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la cooperación. e) Los derechos y obligaciones de las partes. f) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que se pueda prorrogar si lo acuerdan las partes firmantes. g) Los mecanismos de solución de conflictos o de denuncia del convenio y la extinción por causas distintas a la anterior, así como las actuaciones pertinentes en el supuesto de extinción. 2. Cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
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