Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Art. 9
9 / 54En vigor desde 27 mar 2003
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la promoción de la igualdad de la mujer mediante directrices centradas en los siguientes ámbitos:
1. La creación de mecanismos e instituciones que permitan conocer la situación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla y León.
2. El desarrollo de programas educativos, formativos y culturales para conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3. La incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial.
4. La actuación en el ámbito de la comunicación social para que las imágenes, contenidos y lenguajes reflejen la pluralidad de papeles sociales que mujeres y hombres pueden compartir.
5. El fomento de las políticas conciliadoras de la vida laboral y familiar.
6. El fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.
7. El desarrollo de programas que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres del ámbito rural.
8. La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres para la promoción de la igualdad de oportunidades.
9. La promoción y protección de la salud de la mujer.
10. El desarrollo de programas que promuevan la participación de la mujer como elemento esencial del desarrollo sostenible y en materia de consumo.
11. El desarrollo de las actuaciones necesarias para que en los documentos elaborados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma se utilice un lenguaje no sexista.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-9