Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

42 / 54
En vigor desde 27 mar 2003
Se podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de graduación previstos en el artículo 42, las siguientes: 1. Para las infracciones graves: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período de tiempo de hasta tres años. b) Inhabilitación para obtener la acreditación, reconocimiento o inscripción registral de servicios, actividades o instalaciones por un período de tiempo de hasta un año. c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un período de tiempo de hasta un año. d) Prohibición de acceder a las prestaciones de los servicios, actividades e instalaciones para la mujer por un período de tiempo de hasta un año. 2. Para las infracciones muy graves: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período de tiempo de entre tres y cinco años. b) Inhabilitación para obtener la acreditación, reconocimiento o inscripción registral de servicios, actividades o instalaciones por un período de tiempo de entre uno y tres años. c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividades o instalación por un periodo de tiempo de entre uno y tres años. d) Cierre o cese definitivo del servicio, actividad o instalación. e) Prohibición de acceder a las prestaciones de los servicios, actividades e instalaciones para la mujer por un período de tiempo de entre uno y tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-41