Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
36 / 54En vigor desde 21 dic 2010
Constituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad, asistencia a la mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20072#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-35